Allen, fracking y realineamiento de poderes

Por MARISTELLA SVAMPA (*) Y ENRIQUE VIALE (**)

Hace unos días el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, en un fallo exprés, declaró inconstitucional la ordenanza que establecía a Allen como municipio libre de fracking, aprobada por el Concejo municipal por unanimidad en agosto pasado.

De modo deliberado y grosero, el fallo del Tribunal desconoce que la ordenanza allense no pretende regular la actividad hidrocarburífera sino que tiene un carácter eminentemente ambiental, materia que desde el punto de vista constitucional es de competencia local. De este modo, el fallo anula una ordenanza municipal basada en el principio precautorio (que indica la suspensión de una actividad, ante la incertidumbre de que la misma pueda generar daño irreversible), pilar del moderno derecho ambiental, incluido en el artículo 4º de la ley del Ambiente (ley nacional 25675) actualmente en vigencia.

Asimismo, el fallo sepulta el poder de policía de los municipios en materia ambiental, quienes de esta manera se transformarán en meros espectadores del descontrolado avance petrolero en sus chacras, caminos y calles. Pocos ciudadanos allenses y rionegrinos son conscientes del alcance de este fallo. Al aniquilar el poder municipal en el ordenamiento ambiental de sus propios territorios, abre una especie de “zona liberada” a las petroleras, incluso en los ejidos urbanos de cualquier ciudad de Río Negro. Con este fallo, si la Provincia hallara hidrocarburos en el subsuelo de la ciudad –pongamos por caso, en la plaza San Martín de Allen o en la plaza central de General Roca o Fernández Oro– y decidiera hacer un pozo de fracking, los municipios no podrían hacer nada.

Para quienes conocen el funcionamiento de la Justicia provincial, el fallo no sorprende, ya que en Río Negro la Justicia –jueces, Consejo de la Magistratura– suele alinearse con el poder político (con el gobernador Weretilneck y el senador Pichetto). Este alineamiento automático es mucho más contundente cuando los conflictos confrontan los derechos colectivos (ambientales, indígenas), con fuertes intereses económicos. En tales casos, tal como viene sucediendo en la vecina Neuquén, la Justicia provincial rionegrina falla recurrentemente en favor de las corporaciones, poniendo en evidencia que en realidad el sistema judicial provincial forma parte del problema, antes que de la solución.

Por otro lado, a menos que se conciba como un actor sin poder alguno, hablado por el poder ventrílocuo de las corporaciones, la intendenta Sabina Costa tiene la obligación de apelar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, defendiendo la legalidad de una ordenanza municipal dictada por el Concejo Deliberante, meses atrás, con el voto positivo de todos los presentes. La intendenta debe entender que no es una cuestión de opinión sino de cumplimiento de su deber, en la medida en que es ella quien está al mando del Ejecutivo municipal y es responsable de proteger la salud y el ambiente de sus habitantes. El artículo 5º de la Carta Orgánica Municipal de Allen dice que el municipio debe: “Asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo del ser humano, preservando su salud, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje, mediante el uso racional de recursos naturales, considerando a la tierra, el agua y el aire patrimonio común del municipio, regulando el uso propio y el del resto de la comunidad, adoptando medidas apropiadas para evitar la contaminación”.

Por último, tengamos en cuenta que el fallo suscitó gran indignación y unos doscientos vecinos salieron a manifestarse para encontrarse con aquello que era previsible: un Concejo Deliberante donde los ediles que representan al partido gobernante habían cambiado súbitamente de opinión (sólo cinco ediles acompañaron a los vecinos en sus pedidos de revisión) y una intendenta que acata las órdenes de sus superiores políticos y afirma estar satisfecha con el fallo judicial. Es cierto que existe otro recurso legal: si la intendenta continuara ignorando el reclamo de la población, todavía el Concejo Municipal –con los diez días hábiles con que cuenta para presentar el recurso extraordinario frente a la Corte Suprema de la Nación– podría incluso sancionar una ordenanza, obligando al Poder Ejecutivo municipal a apelar el fallo.

Frente a estos conflictos de aristas tan asimétricas, que ilustran el avance cada vez más abierto y vertiginoso de una matriz económica basada en la explotación hidrocarburífera por sobre la matriz productiva centenaria, asentada en el cultivo de frutas y hortalizas, cabe preguntarse si los ciudadanos allenses son enteramente conscientes de que este fallo está lejos de garantizar la paz social. Al contrario, abre nuevos focos de conflicto, al tiempo que pretende aniquilar la voluntad política de los ciudadanos de a pie, para intervenir y participar en cuestiones cruciales –como el cuidado del ambiente, la salud, el agua, la decisión de permanecer o cambiar de matriz productiva–.

Allen es hoy el emblema de una economía regional amenazada por un tipo de explotación hidrocarburífera sumamente controversial, cuyo avance descomunal afectará a la comunidad toda, en un futuro que se devela –a partir del realineamiento entre el poder económico, político y judicial– como cada vez más cercano e imperativo.

(*) Investigadora y escritora, Conicet

(**) Presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas