Es importante resguardar nuestras reservas de agua dulce desde una óptica que recupere la idea integral de territorio nacional, tal como lo pr evé el proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados que se trata esta semana en el Senado.
Para muchos es una discusión engorrosa, propia de juristas, técnicos y ambientalistas, muy alejada de nuestra realidad cotidiana. Pero lo cierto es que los glaciares y el área periglacial constituyen una vital reserva y fuente de agua dulce; un bien común al que todos tenemos derecho, más allá de los orÃgenes provinciales o los intereses corporativos. Por eso es importante resguardarlos, desde una óptica que recupere la idea integral de territorio nacional, tal como lo prevé el proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados, próximo a tratarse en el Senado.
Dicha norma fue consensuada entre el diputado Miguel Bonasso y el senador Daniel Filmus, luego del veto presidencial en 2008, a lo que siguió la media sanción de un sospechado proyecto en el Senado, con respaldo del lobby minero. En cambio, el proyecto superador de la Cámara Baja cuenta hoy con el apoyo de trescientas asambleas socioambientales, ciento cincuenta reconocidas organizaciones ambientalistas y numerosos académicos.
Frente a los gobernadores que se escudan en el artÃculo 124 de la Constitución Nacional -que establece que los recursos naturales son dominio originario de las provincias-, varias veces se ha insistido desde el derecho que éstas no pueden disponer discrecionalmente de los mismos. Justamente el artÃculo 41 de nuestra Carta Magna ha limitado lo absoluto de este dominio provincial, atribuyendo al Congreso la facultad de dictar las normas de presupuestos mÃnimos de protección ambiental, que las provincias podrán complementar. Pero el interesado discurso, erróneamente federalista, choca también con la misma geografÃa, pues muchas cuencas hÃdricas presentan una unidad ecológica y no conocen de lÃmites jurisdiccionales. Las aguas nacen en una provincia, cruzan su territorio y continúan su curso a través de una o más provincias, regando y dando vida a campos y ciudades. Por ende, al tratarse de cuencas interprovinciales, compete también al Estado nacional el ser garante de las mismas, dado que cualquier actuación o determinación legal en la gestión de las aguas afecta a los territorios de las provincias por las que éstas discurren.
No hay que engañar más a la sociedad. No es cierto que la Ley aprobada en la Cámara Baja restrinja la actividad minera en gran parte del paÃs o de las provincias cordilleranas. En su artÃculo 6, prohÃbe diversas actividades -no sólo la minerÃa- en una muy pequeña porción de nuestro territorio. A escala nacional, puede estimarse que aún con la extensión del campo de hielo santacruceño, y del área periglacial reguladora del recurso hÃdrico, la ley sólo protege en torno al 1% del territorio argentino (en su porción americana). Tampoco es verdad que la ley impida la realización de obras de infraestructura -como el tren trasandino en Mendoza o el túnel de Agua Negra en San Juan- ya que, a diferencia del proyecto del Senado, el de Diputados no las prohÃbe en el ambiente periglacial, sino sólo en los glaciares. Tampoco se está discutiendo sobre la insustentabilidad de la minerÃa; sólo se apunta a resguardar nuestras reservas y fuentes de agua. Por ello, antinomias falaces como “minerÃa sà – minerÃa no†están fuera de lugar, pues implicarÃan un debate sobre todo el territorio y no sobre una Ãnfima parte de él. En realidad, tales engaños esconden el interés de empresas como Barrick Gold, que se instalaron en áreas muy frágiles, amenazando un recurso esencial y vulnerable como el agua, que hoy exige una debida protección.
Lo mismo sucede con el empleo en minerÃa, pues los datos han sido deliberadamente inflados. Según el Indec, en 2009 hubo un promedio de 18.342 asalariados registrados en minerÃa, de los cuales sólo 6.533 en minerales metalÃferos. En Chile, la minerÃa factura 8 veces más que en Argentina y emplea 174.125 trabajadores, incluyendo contratistas, mientras que en Canadá, con una facturación similar a la chilena, sólo 58.505 trabajadores directos. En consecuencia, por más empleo indirecto que produzca, de ningún modo se justifica la afirmación de la SecretarÃa de MinerÃa de la Nación, según la cual “la minerÃa ya genera 500.000 empleos en el paÃsâ€.
Las reformas neoliberales de los años 90 implicaron una significativa pérdida de regulación y control de territorios y recursos por parte del Estado frente a las grandes corporaciones transnacionales. A la luz de las nuevas problemáticas y en nombre de nuestra integridad ambiental y territorial, ya es tiempo de retomar aquellas funciones, si de verdad se está pensando en un concepto inclusivo de nación y en el bienestar de las generaciones futuras.
Dicha norma fue consensuada entre el diputado Miguel Bonasso y el senador Daniel Filmus, luego del veto presidencial en 2008, a lo que siguió la media sanción de un sospechado proyecto en el Senado, con respaldo del lobby minero. En cambio, el proyecto superador de la Cámara Baja cuenta hoy con el apoyo de trescientas asambleas socioambientales, ciento cincuenta reconocidas organizaciones ambientalistas y numerosos académicos.
Frente a los gobernadores que se escudan en el artÃculo 124 de la Constitución Nacional -que establece que los recursos naturales son dominio originario de las provincias-, varias veces se ha insistido desde el derecho que éstas no pueden disponer discrecionalmente de los mismos. Justamente el artÃculo 41 de nuestra Carta Magna ha limitado lo absoluto de este dominio provincial, atribuyendo al Congreso la facultad de dictar las normas de presupuestos mÃnimos de protección ambiental, que las provincias podrán complementar. Pero el interesado discurso, erróneamente federalista, choca también con la misma geografÃa, pues muchas cuencas hÃdricas presentan una unidad ecológica y no conocen de lÃmites jurisdiccionales. Las aguas nacen en una provincia, cruzan su territorio y continúan su curso a través de una o más provincias, regando y dando vida a campos y ciudades. Por ende, al tratarse de cuencas interprovinciales, compete también al Estado nacional el ser garante de las mismas, dado que cualquier actuación o determinación legal en la gestión de las aguas afecta a los territorios de las provincias por las que éstas discurren.
No hay que engañar más a la sociedad. No es cierto que la Ley aprobada en la Cámara Baja restrinja la actividad minera en gran parte del paÃs o de las provincias cordilleranas. En su artÃculo 6, prohÃbe diversas actividades -no sólo la minerÃa- en una muy pequeña porción de nuestro territorio. A escala nacional, puede estimarse que aún con la extensión del campo de hielo santacruceño, y del área periglacial reguladora del recurso hÃdrico, la ley sólo protege en torno al 1% del territorio argentino (en su porción americana). Tampoco es verdad que la ley impida la realización de obras de infraestructura -como el tren trasandino en Mendoza o el túnel de Agua Negra en San Juan- ya que, a diferencia del proyecto del Senado, el de Diputados no las prohÃbe en el ambiente periglacial, sino sólo en los glaciares. Tampoco se está discutiendo sobre la insustentabilidad de la minerÃa; sólo se apunta a resguardar nuestras reservas y fuentes de agua. Por ello, antinomias falaces como “minerÃa sà – minerÃa no†están fuera de lugar, pues implicarÃan un debate sobre todo el territorio y no sobre una Ãnfima parte de él. En realidad, tales engaños esconden el interés de empresas como Barrick Gold, que se instalaron en áreas muy frágiles, amenazando un recurso esencial y vulnerable como el agua, que hoy exige una debida protección.
Lo mismo sucede con el empleo en minerÃa, pues los datos han sido deliberadamente inflados. Según el Indec, en 2009 hubo un promedio de 18.342 asalariados registrados en minerÃa, de los cuales sólo 6.533 en minerales metalÃferos. En Chile, la minerÃa factura 8 veces más que en Argentina y emplea 174.125 trabajadores, incluyendo contratistas, mientras que en Canadá, con una facturación similar a la chilena, sólo 58.505 trabajadores directos. En consecuencia, por más empleo indirecto que produzca, de ningún modo se justifica la afirmación de la SecretarÃa de MinerÃa de la Nación, según la cual “la minerÃa ya genera 500.000 empleos en el paÃsâ€.
Las reformas neoliberales de los años 90 implicaron una significativa pérdida de regulación y control de territorios y recursos por parte del Estado frente a las grandes corporaciones transnacionales. A la luz de las nuevas problemáticas y en nombre de nuestra integridad ambiental y territorial, ya es tiempo de retomar aquellas funciones, si de verdad se está pensando en un concepto inclusivo de nación y en el bienestar de las generaciones futuras.